domingo, 4 de julio de 2010

La repostulación del presidente Leonel Fernández

Una repostulación del presidente Leonel Fernández implicaría, además de un referéndum, de una ley que deberá ser aprobada en el Congreso Nacional con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara, según lo establece el artículo 210 de la Constitución.
El diputado reformista, Frank Martínez, miembro de la comisión que tuvo a su cargo el estudio de este tema cuando se discutió el proyecto que parió la Constitución vigente, asegura que en el actual sistema sería imposible que Fernández se imponga por un referendo, ya que tendría que conquistar legisladores de la oposición y el apoyo absoluto de los congresistas de su partido.
Dice además que los artículos 210 y 272, que se refieren a la figura del referendo, no contemplan ninguna manifestación para permitir que se haga una consulta para ratificar o revocar el mandato en ninguna de las modalidades de elección popular.
Una opinión similar tiene el abogado Vinicio Castillo, quien dijo que aunque la actual Constitución contempla el referendo, no permite hacer esa consulta al pueblo.
Considera que para consultar al pueblo sobre una eventual repostulación de Fernández, habría que iniciar una reforma de la Constitución tan pronto se instale el nuevo Congreso el 16 de agosto próximo.
Para el senador Francisco Domínguez Brito, uno de los precandidatos del PLD, con sus declaraciones el Presidente no ha dado ninguna demostración de que se quiere reelegir sino que reafirmó lo que dice el artículo dos de la Carta Magna, de que la soberanía reside en el pueblo.
Miguel Vargas, presidente del principal partido de la oposición, el PRD, anunció que la próxima semana se referirá el tema.
El artículo referido por el mandatario en su encuentro con los periodistas fue el número dos que dice: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.
Mientras el artículo 210 dice: Referendos: Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:

1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.

2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

Otro de los vinculados al tema es el 272, sobre el referendo aprobatorio. El mismo dice: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda y los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.
Párrafo 1.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por la vía del referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de estos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanos que integren el régimen electoral, sumados los votantes que se expresen por “sí o por no”.

Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.

Una presentación de Fernández implicaría una modificación del artículo 124, que dice “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, elegido cada cuatro años por el voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente.

LA TRAYECTORIA Y EL INTERÉS NACIONAL

El senador de Santiago, Francisco Domínguez Brito, cree que no está en los planes del mandatario impulsar una reforma para respostularse.
“Creo que el presidente Leonel Fernández hará lo que más le conviene al interés nacional. Esa ha sido su trayectoria, ha puesto el interés de la nación por encima de cualquier cosa.
Creo que así será en esta ocasión”, dijo el precandidato presidencial del PLD.

Domínguez Brito expresó que hasta ahora no se ha visto en el Congreso Nacional ninguna iniciativa en ese sentido.Mientras que el abogado Vinicio Castillo considera que tanto para el PLD como para sus aliados es importante que Fernández decida con tiempo si buscará la repostulación en las elecciones presidenciales de 2012.
“Cónsono con lo que el Presidente dijo para que el pueblo pueda ser consultado y permitir la reelección, que fue lo que él dijo, es indispensable hacer una nueva reforma con una dos terceras partes; yo no creo que él tendría mayores problemas con su partido, porque su partido creo que lo apoyaría en su gran mayoría, pero lo importante para los aliados y su propio partido es decidir este punto si el Presidente quiere que se le consulte al pueblo”, expresó Castillo.

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